Cuando se quiere tener un bebé y por fin se logra el positivo, toda pérdida, independientemente del momento en el que suceda, será un evento dramático totalmente inesperado.
Cuando perdemos a un ser querido al que la gente tuvo la oportunidad de conocer, todo el mundo comprende nuestra pérdida y entiende nuestro duelo. En cambio, el duelo gestacional, perinatal y neonatal es un tema muy duro del que se habla poco y se invisibiliza mucho. Pero, si hablamos de pérdidas de seres queridos: ¿Qué hay más querido que el bebé que has buscado durante mucho tiempo, incluso años?
Tengo que admitir que hablar de la muerte de un bebé me resulta difícil a la vez que duro, porque cuando concebimos la maternidad no solemos pensar en las distintas maternidades. Y es que, cada vivencia de la maternidad es completamente distinta y cada persona, tendrá una serie de experiencias distintas a las de las demás, que no por ello harán de su maternidad una maternidad de menor o mayor importancia, sino distinta.
Con esto quiero decirte que todas esas mujeres que han tenido que pasar por la pérdida de su bebé, también son madres, han tenido una experiencia de la maternidad muy distinta de la que seguro se habían imaginado, pero deberíamos tenerlas en cuenta y no invisibilizarlas, porque su dolor, también cuenta.
El problema esta en que si no damos la importancia que se merecen a estas muertes tan tempranas, podemos invalidar el duelo de muchas personas y hacer que no solo se sientan solas, sino también incomprendidas. Creo que una forma de visibilizar y hacer constar esos fallecimientos tan tempranos, sería el poder inscribirlos en el registro civil, si sus progenitores lo desearan.
Gracias a la inestimable ayuda de mi pareja y sus conocimientos jurídicos, he visto que en 2011 se aprobó una ley en la que en una de sus disposiciones adicionales se expuso la posibilidad de poder reflejar los fallecimientos que se produjesen después de los 6 meses de gestación.De todos modos, casi 10 años después, ese apartado de la ley aún no ha entrado en vigor y espero que, tras múltiples prorrogas, por fin entre en vigor en su fecha prevista el 30 de abril de 2021.
El poder inscribir a nuestro bebé en el registro civil, ponerle nombre y que quede constancia de que, durante un tiempo esa personita formó parte de nuestra vida, puede ser de gran ayuda para muchas madres y padres.
De todos modos, este apartado de la ley solo tiene en cuenta las pérdidas perinatales o neonatales y, no hablan de las muertes fetales o de los abortos. Por lo tanto, los duelos gestacionales aún seguirían estando en la “trastienda social”. Aún así, quiero pensar que poco a poco conseguiremos visibilizar esas otras maternidades, y empezar a hablar de maternidades en plural y no de una única forma de experimentarla.
Un abrazo enorme a todas aquellas personas que hayan pasado o estén pasando por una situación tan dura como es la pérdida de un bebé.
Y ahora… ¡Un inciso!
En el post he hablado mucho de muerte perinatal, gestacional, fetal…pero ¿Cuál es la diferencia entre esos tres términos?
Cuando perdemos a nuestro bebé antes de las 20 semanas de embarazo, nos hablarán de “aborto”, mientras que si la pérdida es después de esta semana es probable que empiecen a utilizar el término de “muerte fetal”.
En cambio, si perdemos al bebé entre los 6 meses de embarazo y la primera semana de vida, nos podrán decir que hemos sufrido una pérdida perinatal. O, una pérdida neonatal si fallece a los 28 días del parto.
Si te apetece leer un poco más sobre este tema, puedes te recomiendo la guía para la atención de la muerte penatal y neonatal que realizaron el parto es nuestro junto a umamanita que puedes descargarte pinchando aquí.